En
el Pleno del día ocho de noviembre del 2007 el Concejal de
Izquierda Unida los Verdes presentó una enmienda a un punto de
la Ordenanza Fiscal nº 23 que fué rechazada:
Punto
1 del Epigrafe 4°: utilización por personas o
instituciones con fin de lucro.. por cada hora... 2'45 €, de la O.
F. Reguladora de la Tasa por servicios culturales, turísticos
y similares... añadir al texto:
“El
Ayuntamiento podrá establecer los precios que puedan cobrar
por los cursos, o clases que impriman estas personas o
instituciones”.
D.
Miguel Angel Gómez explicó, que la razón de esta
enmienda es que al ser edificios públicos, no deben ser
aprovechados por particulares para su beneficio personal.
-
Al poder establecer el Ayuntamiento los precios, pasan a ser más
sociales y se verá justificada la cesión de estos
edificios.
-
No tiene sentido que se realicen actividades en edificios públicos
con fin de lucro.
-
No tiene sentido que a personas o instituciones con fin de
lucro
se les cobre 2'45 € la hora y a las que utilicen las canchas de
tenís, 3 € o a las de páddel 6 €, o 25 € por hora
de utilización del
pabellón
polideportivo.
Por
lo tanto, dijo, entiendo que se dan facilidades a quien quiere
aprovecharse de los edificios públicos para su beneficio
personal y se castiga o se ponen trabas a quien quiere hacer deporte,
y yo creo que no se puede permir que un particular haga negocio
aprovechándose de los edificios públicos, que busquen
otro lugar o que el Ayuntamiento ponga los precios o los negocie con
él.
Seguidamente
intervino Dª Nuria Fernández señalando que en la
Casa Jóven se están realizando actividades que llamamos
con ánimo de lucro, pero que no lo son o lo son entre
comillas, porque son actividades que si el Ayuntamiento no permitiera
su realización, no se darían (baile de jotas o de
sevillanas... por ejemplo). Se consideran actividades con ánimo
de lucro porque los que imparten la clase van a cobrar, pero dentro
de unos baremos establecidos que no son altos y respecto de
actividades que, en principio salvo que se demuestre lo contrario no
se están realizando en Cuéllar en las empresas
privadas. Respecto al Vivero de Empresas, no se ha fijado ninguna
tasa porque la utilización de la sala de actos es para cursos
de carácter social y sí se cobrará a empresas,
como la Asociación de Comerciantes de Segovia, que reciben
subvenciones por alquiler de locales, y no vamos a permitir que se
lucren. La cantidad a cobrar por alquiler dependerá del curso
que se esté realizando, de las horas y del tiempo de
utilización y la cantidad concreta se establecerá tras
la petición que se realice.
Seguidamente
tomó la palabra D. Marcos Rodríguez. Explicó
que, respecto a las actividades deportivas, ha habido simplemente una
actualización de precios con arreglo a otros municipios
similares y citó a La Granja o Medina del Campo. A
continuación señaló los costes establecidos con
ese criterio para la utilización del campo de fútbol y
el pabellón polideportivo. También hizo referencia a la
utilización de la pista de páddel: se ha puesto una
tasa de 6 € por partido (90 minutos) después de comparar con
otros municipios: Guardamar de Segura ( 3'50 € por hora)
Iscar (2,25 € por hora), Cabezón de la Sal (10,34 € por
hora).
Son
unos precios muy razonables, dijo, en relación con lo que se está
cobrando en otros municipios.
D.
Miguel Angel Gómez señaló que, a su juicio,
siguen siendo altos los precios del polideportivo porque hay que
fomentar el deporte y con esa subida de precios, dijo, lo único
que vamos a fomentar es que la gente siga yendo a los bares, en lugar
de hacer deporte.
Yo
no estoy diciendo que a las asociaciones no se les cobre
absolutamente nada, siguió diciendo, sino a las personas con
ánimo de lucro y que, en. ese caso, el Ayuntamiento pueda
establecer los
precios
que ellas cobran, teniendo en cuenta que el Ayuntamiento cede el
local.
Dª
Nuria Fernández señaló que la referencia al
"ánimo de lucro" es porque se trata de personas que
van a cobrar por realizar ese trabajo y el Ayuntamiento decidirá
quiénes van a utilizar el local municipal, lo que pueden
cobrar por ello, son actividades lucrativas pero con carácter
social.
El
Ayuntamiento revisará las peticiones y si no se ajustan a los
criterios del Ayuntamiento, no podrán utilizar las aulas.
El
Sr. Interventor informó al Sr. Concejal de IU-LVque la
propuesta que hacía no cabíaa dentro de la Ordenanza
Fiscal. El Ayuntamiento, señaló el Sr. Interventor,
puede adoptar un acuerdo, en
esos
terminos, si quiere, de regular el precio que pueden llegar a cobrar
los usuarios con ánimo de lucro de esas instalaciones, pero no
cabe dentro de la Ordenanza Fiscal, sino en otro momento, en otro
acuerdo especial, porque no es un acuerdo fiscal.
Seguidamente
Dª Mª Luisa González señaló que si no
cabe dentro de las Ordenanzas Fiscales y sí según la
Concejala de Comercio, Industria y Turismo, se controla de palabra no
ve inconveniente en que se ponga en un acuerdo por escrito.
Sometida
a votación la enmienda al dictamen presentada por el portavoz
de IU-LV (respecto a la Ordenanza nº 23) resultó lo
sigu¡ente:
. Votos a favor: CUATRO (Por el
PSOE: Dª Mª Luisa González
San Miguel, D. Eduardo rMarcos Quevedo y D. Francisco Javier Madrigal
Montero y por IU-LV: D. Miguel Angel Gómez Gómez).
- Votos en contra: NUEVE
(Por el PP: D. Jesús García
Pastor, D. Javier Hernanz Pilar, Dª Luisa Mª Gómez
García, Dª Mª Carmen Gómez Sacristán,
D. Juan Pablo de Benito Polo, D.Alberto Guijarro Román, Dª
Montserrat Rodrigo Alonso, D. Marcos Rodriguez Sacristán y Dª
Nuria Fernández de la Fuente).
La
enmienda resultó rechazada.
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